LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DETECTIVE PRIVADO


La profesión de Detective Privado, se encuentra regulada en España por la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, y por el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y por la Orden de ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995.

En el art. 19 de la citada Ley, se regula las funciones del Detective Privado y dice en el apto. 1:
- Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica, se encargaran:

  • de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados.

b) de la investigación de delitos perseguibles solo a instancias de parte, por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) de la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.


Complementando lo anterior, el art. 101.2 del Reglamento dice:
A los efectos del presente articulo, se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar, o social exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o en lugares reservados.

De todo ello se deduce que los Detectives Privados tienen un ámbito de actuación definido y licito, siendo su actividad exclusiva y excluyente.
Exclusiva por que solo puede ser desempeñada por Detectives Privados habilitados por el Ministerio de Interior, y excluyente, por que ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función
.

En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la figura del Detective Privado es señalada de una forma diferente a los diversos peritos o testigos y dice en el art. 265" Los informes , elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas se apoyen sus pretensiones".

 

ESTUDIOS PRECISOS

3 años en aquellos Institutos de Criminología, con rama de Detectives Privados. (actualmente Madrid, Barcelona, Alicante y Salamanca).

 

HABILITACIÓN

El Ministerio del Interior, Dirección General de Policía, previa presentación del Diploma Universitario, certificado de antecedentes penales y medico, habilita, entregando una Tarjeta de Identidad Profesional, en la que consta, por la parte delantera la fotografía y el numero de Licencia, sellada por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, y en la trasera el nombre y num. de DNI.

 

REGLAMENTO


La Investigación Privada en España es una actividad reconocida y regulada legalmente desde 1951, reservada a los Detectives Privados legalmente habilitados. En la actualidad, la Investigación Privada está regulada por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y su posterior desarrollo reglamentario. La Ley detalla, como funciones exclusivas de los Detectives Privados, la aportación de información y pruebas sobre hechos y conductas, en los ámbitos personal y empresarial.

Para la realización de dichas actividades, la Ley exige la disposición de una Licencia Oficial de Detective Privado, emitida por el Ministerio del Interior a aquéllos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, entre los que se incluye una diplomatura universitaria de 3 años de duración. La realización de las actividades propias de los Detectives Privados por personas, nacionales o extranjeras, carentes de la licencia del Ministerio del Interior, constituye una infracción muy grave castigada con multa de hasta 30.000 €, independientemente de la posible persecución del sujeto responsable en vía penal. Igualmente, incurre en infracción quien solicite los servicios de aquéllos que no se encuentren habilitados como Detectives Privados, a sabiendas de tal situación.